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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA II
03/02/09

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

 

 

            Art. 12

 

            A. DERECHOS

           

1.    Elegir y ser elegido representante de los órganos de Gobierno.

2.    Informar y ser informado de todas las cuestiones que afectan a la Asociación.

3.    Examinar las Actas, libros y toda clase de documentos de la Asociación con las normas que a estos efectos se dicten.

4.    Asistir y participar en cuantas reuniones sean legalmente convocadas, emitiendo su voto libremente.

5.    Obtener el apoyo de la Asociación en defensa de sus intereses profesionales.

6.    Utilizar los servicios técnicos y de asesoramiento, así como las instalaciones de la Asociación en la forma que reglamentariamente se determine.

7.    Los patrimoniales que en su caso, de acuerdo con estos mismos Estatutos, le correspondan.

 

Será nula cualquier exclusión o discriminación en menoscabo o perjuicio de estos derechos.

 

 

            B. DEBERES

 

1.    Acatar y cumplir los dispuesto en los presentes estatutos, así como los acuerdos adoptados validamente por los órganos de Gobierno de la Asociación

2.    Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

3.    Aceptar y desempeñar fielmente los cargos directivos o las comisiones especiales para los que fueron elegidos o designados salvo causa de fuerza mayor.

4.    Asistir y participar en las reuniones a que fueran legalmente citados.

5.    Desarrollar sus actividades profesionales con honestidad.

6.    Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer la actividad de la Asociación.

 

 

 

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

            Art. 13 – La Asociación será regida por:

A.    La Asamblea General

B.    El Consejo Rector

 

Art. 14. – La Asamblea General ostenta dentro de la Ley la representación máxima de la Asociación.

 

Art. 15. – El Consejo Rector ostenta la dirección y administración de la Asociación, y será designado por la Asamblea General.

 

Art. 16. – La Asamblea General estará constituida por todos los asociados que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados por otro asociado que satisfagan las cuotas establecidas reglamentariamente. Cada asociado solamente podrá ostentar la representación de otro asociado.

 

Art. 17. – Se entenderá conforme la representación, cuando el representante tenga apoderamiento escrito y firmado por el representado, estando ambos debidamente identificados en él, haciéndose indicación expresa a tal efecto.

 

Art. 18. – La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año con carácter ordinario, dentro del mes de Febrero, y con carácter extraordinario cuando el Consejo Rector lo estime oportuno por la índole o importancia del asunto o a  petición del 25 por ciento, cuando menos, de sus asociados formulada por escrito y con indicación de los temas a tratar.

 

Art. 19 – La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la Asociación.

 

Art. 20. – A la Asamblea General convocada con carácter ordinario corresponde:

1.    Elegir a los miembros del Consejo Rector.

2.    Conocer la gestión del Consejo Rector

3.    Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de los afiliados.

4.    Aprobar los programas y planes de actuación.

5.    Examinar y aprobar, si procediese, la Memoria Anual, el Balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos.

6.    Establecer y modificar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.

7.    Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

8.    Modificación de los Estatutos.

9.    Posibilidad de asociarse y federarse o confederarse con otras asociaciones.

 

 

Art. 21. – Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos en que por Ley se exija un quórum mayor. Para la validez será precisa la asistencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Caso de no concurrir dicho número, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y los acuerdos de esta sesión serán válidos cualquiera que fuera el número de los asistentes, si se trata de Asamblea ordinaria. Para la extraordinaria será necesario que entre la primera y la segunda convocatoria medien por lo menos siete días, debiendo cumplir los mismos requisitos que en la anterior en cuanto a citación.

Para la disolución se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de los presentes Estatutos.

Tendrán derecho a voto en la Asamblea General los representantes de las Empresas Artesanos con el siguiente porcentaje:

a/ Artesanos de producto local 60 votos

b/ Artesanos  30 votos

c/ Asociaciones o grupos de comercialización 10 votos

 

Art. 22. – El Consejo Rector estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de 3 vocales.

 Para ser designado miembro del Consejo Rector se deberá ser asociado, excepto el secretario que podrá no ser, del resto de los seis componentes, no menos de tres pertenecerán a artesanos locales, en caso de que los siete componentes tuvieran derecho a voto cuatro de ellos pertenecerán a artesanos de producto local.

 

 

Art. 23. – Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos. La duración de los cargos será de dos años renovándose por mitad cada año. La primera renovación tendrá lugar al año de la  primera Asamblea General, cesando en ella el Vicepresidente, el Tesorero y por sorteo, la mitad de los vocales. Todos los cargos del Consejo serán reelegibles.

 

Art. 24. – Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por el voto favorable de la mayoría simple de los asociados, en la  Asamblea General Ordinaria, mediante voto libre y secreto. De no alcanzarse dicha mayoría o de no existir candidatos los cargos se renovarán hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.

 

Art. 25. – El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria si lo solicitan al menos cinco de sus componentes.

El Presidente del Consejo Rector, que será el de la Asociación, conocerá a sus miembros, según procedimientos usuales en la zona.

 

Art. 26. – El Consejo Rector se considerará validamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y están presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple de votos.

 

Art. 27. – El Consejo Rector tendrá las siguientes facultades y funciones:

1.    La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

2.    Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

3.    Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la misma.

4.    Confeccionar la Memoria, Balance y Presupuestos anuales para aprobación de Asamblea General.

5.    Decidir en materia de cobros y ordenaciones de pagos.

6.    Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

7.    Adoptar acuerdos referentes a la contracción de bienes y servicios.

8.    Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones, Comisiones, etc. Estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.

9.    En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

10.  Y, en general, ejercitar todas las funciones que le corresponden para la buena y recta administración de la Asociación.

 

 

Art. 28. – Son funciones y atribuciones del Presidente:

 

1.    Representar legalmente a la Asociación suscribir contratos y otorgar poderes.

2.    Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo Rector.

3.    Fijar el Orden del Día.

4.    Dirigir el debate y el orden de las Reuniones.

5.    Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

6.    Autorizar con el Visto Bueno las Actas levantadas por el Secretario.

7.    Ordenar pagos.

8.    Firmar con el Tesorero o el Vicepresidente los cheques, recibos y otros documentos análogos.

9.    Rendir anualmente informe de su actuación y del Consejo Rector.

10.  Proponer al Consejo Rector el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

 

 

Art. 29. – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias o enfermedades, y si produjera la vacante de éste, desempeñará la presidencia en tanto se realiza nueva elección.

            Corresponde también al Vicepresidente firmar con el Presidente o el Tesorero en su caso, los cheques, recibos y otros documentos análogos.

 

 

Art. 30. – Corresponde al Secretario:

 

1.    Actuar como tal en sesiones.

2.    Llevar y custodiar los libros, ficheros y archivos.

3.    Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día y redactar la Memoria anual.

4.    Librar certificaciones y llevar la correspondencia.

 

En sus ausencias y enfermedades será sustituido por el Vocal que designe el Presidente y actuará como Vicesecretario.

 

 

 

Art. 31. – Corresponde al Tesorero:

 

1.    Llevar la contabilidad.

2.    Firmar con el Presidente o Vicepresidente los recibos, cheques y otros documentos análogos.

3.    Formular los proyectos de presupuestos anuales y Balance de ejercicios.

 

 

Art. 32. – Los Vocales tendrán como misión el cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en el Consejo Rector y especialmente en las funciones que específicamente le fueran encomendadas por éste.

 

Art. 32 bis. – Serán delegables a un organismo o sociedad de gestión, previa aprobación por la Asamblea General:

1.    La ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y, o, por la Junta Rectora.

2.    El llevar y custodiar los libros, fichas y archivos.

3.    El llevar la correspondencia.

4.    El llevar la contabilidad.

5.    El formular los proyectos de presupuestos anuales, balance de ejecución y relación de la memoria anual.

 

Presidirán las Comisiones que se le asignen y que estarán constituidas por los miembros de la Asociación que acuerde el Consejo Rector.

 

 

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

            Art. 33. – La Asociación, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos financieros:

 

1.    Las cuotas ordinarias y extraordinarias, que a propuesta del Consejo Rector, apruebe la Asamblea General.

2.    Las donaciones y legados a favor de la misma.

3.    Las subvenciones que se le puedan conceder.

4.    Los intereses, rentas y productos de sus bienes propios.

5.    Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.

 

La Asociación podrá depositar sus fondos en un establecimiento bancario.

 

            Todos los socios tendrán derecho a consultar las cuentas de la Asociación, en cualquier momento, por sí o por otras personas designadas al efecto.

 

 

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 34. – La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adoptarse por el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a ella. Para esta Asamblea, el voto será indelegable.

 

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

 

En la misma Asamblea en que se acuerde la disolución se nombrará una Comisión liquidadora encargada de dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior.

 

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