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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA I
03/02/09
 

PROPUESTA  ALIMENTOS ARTESANOS DE NAVARRA 

La artesanía agroalimentaria tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra, y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de las rentas que tienen las familias rurales y especialmente los agricultores y ganaderos de amplias zonas, principalmente las de montaña. 

El devenir de los años nos ha demostrado que en las empresas artesanales cada vez están más lejos de los agricultores y ganaderos y de las zonas de montaña, por tanto se hace preciso debatir, consensuar y dotar de una filosofía de producto local que valorice el saber hacer histórico. Un producto local sólo es considerado producto de la tierra en la medida que haya estado producido o elaborado “desde siempre”, “tradicionalmente”, en lugar determinado designando un medio que presenta unas características físicas y culturales especificas. Esto supone que se consideren productos de la tierra aquellos que tienen una vinculación fuerte con el territorio y que esta vinculación con el lugar de producción tenga una profundidad histórica y cultural. Esto ha hecho que hayan sido dejados de lado por productos “más comerciales” más productivos, más fáciles de producir, acercándonos cada vez más a la industrialización de la alimentación. Se hace preciso regular la utilización de las palabras artesana y artesanal cuando se refiere a la producción de productos agroalimentarios, definir las empresas que pueden adquirir esta calificación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de artesano agroalimentario. 

Art. 1 – Es objeto del presente Decreto Foral regulación definición y fomento de la artesanía agroalimentaria Navarra. 

Art. 2 – Se denomina artesanía agroalimentaria la actividad de manipulación, elaboración y transformación de productos agroalimentarios que cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones producidas directamente por el artesano. 

Art. 3 – Artesano agroalimentario es aquella persona que realiza alguna de las actividades relacionadas en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria que se incluye en el anexo de este Decreto Foral, y que esta en posesión del diploma correspondiente otorgado por el Departamento de Agricultura Ganadería y Montes. Se concederá a aquellos solicitantes que reúnan las siguientes condiciones:

-        Justificar un mínimo de tres años de experiencia en el oficio correspondiente del repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria, o de un año si acredita formación suficiente.

-        Intervenir personal y directamente en la ejecución de los trabajos

-        Poseer carne de manipulador de alimentos.

-        Ser accionista de la totalidad de su empresa o ser socio de la empresas en la cuál los otros socios  sean a la vez también artesanos.

-        Deberá constar informe favorable del comité de artesanía agroalimentaria. 

Art. 4 – La denegación de la concesión del diploma de artesano agroalimentario podrá ser objeto de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un  mes a contar desde la notificación de la misma. 

Art. 5 - Empresas artesanales agroalimentarias son aquellas empresas que realizan una actividad de manipulación, elaboración o transformación comprendida en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria, y que cumplan las siguientes condiciones: 

-        Que las instalaciones y los establecimientos artesanales así como la calidad y las condiciones higiénico sanitarias de los productos elaborados cumplan las disposiciones vigentes. 

-        Que sus procesos de elaboración sean manuales; no obstante se admitirá un cierto grado de mecanización en operaciones parciales, exceptuando siempre la selección de las materias primas.

-        Que la responsabilidad y dirección del proceso de producción recaiga en un artesano agroalimentario el cuál ha de tomar parte directa y personal en la ejecución del trabajo. 

-        Que la estructura de la empresa sea de tipo familiar con colaboración si procede de un número de trabajadores no familiares empleados con carácter fijo no superior a diez. No obstante y con carácter excepcional podrá superarse este número con autorización expresa de la autoridad competente siempre que vaya unido a un trabajo estacional de duración determinada. Podrá así mismo gozar de la calificación de empresa artesanal agroalimentaria cualquier formula asociativa que se dedique exclusivamente a la producción y/o comercialización de sus propios productos artesanos agroalimentarios. 

-        En este tipo de empresa artesanal no existe la figura del socio capitalista y ninguna empresa no artesana podrá tener participación en una empresa artesana. Por tanto el 100% del capital recaerá sobre los artesanos que participan directamente en el proceso productivo de la empresa. 

Art. 6  -  Se creará el registro de empresas artesanales agroalimentarias, su desarrollo será según anexo adjunto. 

Art. 7  - Autoridad competente. El Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias ejercerá a través del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el territorio de Navarra las funciones de Autoridad competente en materia de artesanía agroalimentaria. 

 Art.  8  - La   Asociación Alimentos Artesanos de Navarra. 

-        La Asociación de Alimentos Artesanos ejercerá las funciones de única autoridad de control   en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en materia de artesanía de agroalimentaria. 

-        La Asociación tendrá el carácter de entidad pública con autonomía para el cumplimiento de sus fines, gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de los mismos pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y disposición. Su actividad estará sujeta al derecho privado y a los buenos usos mercantiles, sin serle de aplicación la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 

Art. 9 – Funciones de la Asociación Alimentos Artesanos de Navarra. 

-        Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para la concesión del diploma de artesano agroalimentario (Aprobar las disposiciones)

-        Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado y propaganda de los términos artesano, artesanía y artesanal respecto de productos y actividades agroalimentarias. 

-        Se encargará de aplicar en el ámbito de sus competencias el sistema de control de artesanos, empresas artesanas y producto artesano.  

-        Proponer al Departamento modificaciones a este reglamento. 

-        Elaborar su propio reglamento de régimen interno y elevarlo al Departamento para su aprobación.

-        Aplicar las disposiciones de este reglamento y velar por su cumplimiento.

-        Estudiar las solicitudes y aceptar o desestimar la calificación de empresa artesanal agroalimentaria.

-        Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria.

-        Cualquier otra que afectando al sector artesano agroalimentario pudiera serle encomendada. 

Art. 10 – Regulación de los términos empresa artesana, producto artesano y producto artesano local. 

1.       Una Empresa artesana podrá incluir en el etiquetado de sus productos y hacer su publicidad como empresa artesana cuando todos los productos que elabore y/o venda en su punto de venta sean artesanos. 

2.       Cuando una empresa artesana elabore, además de los productos artesanos, otros que no lo sean, o disponga de una punto de venta de ambos tipos de productos, el etiquetado y la publicidad sobre artesanía y productos artesanos deberán estar referidos únicamente a los productos incluidos en el certificado de empresa artesana, regulado en el art. -------- 

3.       Las materias primas fundamentales, importantes, mayoritarias, que definan el producto  o dan el nombre al producto serán de la Comunidad Foral de Navarra. 

4.       En una empresa artesana `podrá recibir la condición de producto artesano casero aquel producto artesano cuyas materias primas fundamentales procedan de alguno de los siguientes orígenes: 

a/ Bien de la explotación de la propia empresa artesana o bien de la explotación de uno o más, de los artesanos integrados en esa empresa artesana. 

b/ De los productos recolectados del entorno natural de la comunidad de Navarra, y cuya producción, manipulación, elaboración y transformación se realice en la misma comarca agraria, o en sus comarcas limítrofes, en donde se ubica dicha explotación, conformando un producto con características ligadas al medio y a la cultura alimentaría propia del lugar. 

Art.11.- CONTROL DE LA ARTESANIA AGROALIMENTARIA. 

           Toda empresa artesana deberá:          

           A.- Solicitar a la autoridad competente el alta en el control de empresas artesanas y someterse al régimen de control, mediante instancia, que consta en anexo. 

           B.- Solicitar la concesión del diploma de Artesano Agroalimentario mediante instancia según modelo, que consta en anexo, el cual especifica condiciones. 

Art. 12.- 

            El departamento de Desarrollo rural y medio ambiente velara por el buen uso de los términos ARTESANO, EMPRESA ARTESANA, ARTESANIA AGROALIMENTARIA DE NAVARRA, y perseguirá su empleo indebido. 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 

DISPOSICIONES GENERALES 

            Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ALIMENTOS ARTESANOS DE NAVARRA se constituye una Asociación Profesional en la que podrán quedar integradas las empresas de productos agroalimentarios artesanos de Navarra. 

            Art. 2. – La Asociación establece su domicilio social en Berriozar, (Navarra)  Polígono Berriainz  calle D nave 100 D.P. 31.195,  sin perjuicio de que el Consejo Rector pueda acordar su traslado dentro del ámbito territorial de la Asociación  

            Art. 3. – La Asociación se constituye al amparo del Art. 22 de la Constitución y su duración será por tiempo indefinido. Así como al amparo de la Ley 16/1977 de 1 de Abril y R.D. 873/1977 de 22 de Abril. 

            Art. 4. – La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines. 

            Art. 5. – La Asociación funcionará en régimen de autonomía administrativa y patrimonial propia, se rige por representantes libremente elegidos y es independiente del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, de los grupos financieros y de los partidos políticos o de otra índole ajena a los intereses por ella representados. 

            Art. 6. – La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que en su día se apruebe, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y por las disposiciones legales sobre la materia. 

            Art. 7. –

 Ámbito territorial.  

a) Se circunscribe a Navarra pero se podrán establecer cuantas conexiones se estimen necesarias con la intensidad y duración deseadas en cada caso y circunstancias a asociaciones o Federaciones provinciales o nacionales.            .

b) Por acuerdo del Comité Ejecutivo podrá, a su vez, crear Delegaciones, Secciones, Oficinas o dependencias que se consideren necesarias para el servicio de sus miembros y cumplimiento de sus fines. 

Ámbito profesional  - Podrán ser miembros de la Asociación todas las empresas artesanas  navarras que produzcan productos artesanos agroalimentarios que cumplan los  correspondientes requisitos legales y técnico – sanitarios exigidos por la legislación vigente, y voluntariamente soliciten su afiliación. 

Podrán ser miembros de la Asociación cualquier formula asociativa que se dediquen exclusivamente a la producción y/o comercialización de sus propios productos artesanos agroalimentarios. Pudiendo la Asociación delegarles la ejecución  de acciones concretas para el mejor cumplimiento de sus fines.        

Art. 8. – Constituyen los FINES de la Asociación

A.    Fomento y Promoción comercial de los productos agroalimentarios navarros.

B.    Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas adheridas a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses.

C.   Procurar la comunicación entre las empresas adheridas a través de la necesaria información a los empresarios.

D.   Atender directamente o gestionando los contratos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas adheridas.

E.    Velar por el prestigio profesional, impidiendo la competencia ilícita y desleal.

F.    Mejorar los sistemas de producción y calidad de los socios y cuántas actividades ayuden al desarrollo potencial de los mismos, y al conocimiento y promoción de sus productos, y dada la ubicación de la mayoría en las zonas rurales al desarrollo del entorno local, incluyendo y potenciando el aspecto turístico. 

-         La Asociación de Alimentos Artesanos ejercerá las funciones de única autoridad de control   en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra en materia de artesanía de agroalimentaria. 

-         La Asociación tendrá el carácter de entidad pública con autonomía para el cumplimiento de sus fines, gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de los mismos pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y disposición. Su actividad estará sujeta al derecho privado y a los buenos usos mercantiles, sin serle de aplicación la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 

Art. 9 – Funciones de la Asociación Alimentos Artesanos de Navarra. 

-         Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para la concesión del diploma de artesano agroalimentario (Aprobar las disposiciones)

-         Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado y propaganda de los términos artesano, artesanía y artesanal respecto de productos y actividades agroalimentarias. 

-         Se encargará de aplicar en el ámbito de sus competencias el sistema de control de artesanos, empresas artesanas y producto artesano.  

-         Proponer al Departamento modificaciones a este reglamento. 

-         Elaborar su propio reglamento de régimen interno y elevarlo al Departamento para su aprobación.

-         Aplicar las disposiciones de este reglamento y velar por su cumplimiento.

-         Estudiar las solicitudes y aceptar o desestimar la calificación de empresa artesanal agroalimentaria.

-         Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria.

-         Cualquier otra que afectando al sector artesano agroalimentario pudiera serle encomendada.

Art. 9La Asociación no persigue fines lucrativos ni especulativos. 

DE LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

             Art. 10. – Podrán ingresar voluntariamente como miembros de pleno derecho todas aquellas personal físicas y jurídicas que legalmente ejerzan su actividad productora en Navarra de productos artesanos agroalimentarios y cumplan los siguientes requisitos: 

1.    Solicitar el ingreso mediante escrito al que se unirán los documentos que en cada caso se determinen. La solicitud se dirigirá al Consejo Rector el cual decidirá sobre la admisión del solicitante. Contra la resolución adoptada se podrá recurrir ante la Asamblea General en el  plazo de 15 días hábiles. Existirá un Libro de Asociados para conocimiento de los afiliados. 

2.    Aceptar los presentes Estatutos, reglamentos y los acuerdos vigentes en el momento de la solicitud. 

3.    Participar, en la forma que determine la Asamblea en el Patrimonio de la Asociación. 

4.    Atender la parte que le corresponde a cada empresa de los gastos futuros que la Asociación tenga comprometidos, según sus presupuestos. 

Art. 11. – La cualidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos:

1.    Por causar baja definitiva en la  actividad

2.    Por renuncia voluntaria, mediante escrito al Consejo rector, para lo cual deberá estar al corriente el pago de sus obligaciones con la  Asociación. 

3.    Por expulsión del socio que tendrá efecto cuando: 

a.    Su actuación o su conducto vaya en contra de los intereses de la Asociación, o sea de tal índole que pueda poner en peligro los objetivos de la misma o menoscabe el prestigio de ésta.

b.    Que después de dos requerimientos por escrito incumpla sus obligaciones como miembro y en particular respecto de las cuotas. 

El procedimiento para la expulsión de un miembro ha de reunir los siguientes requisitos: 

1.    El Consejo Rector podrá, por mayoría de sus dos tercios, decidir la expulsión del socio, previa audiencia del mismo. 

2.    Contra la resolución del Consejo rector se podrá recurrir, en el plazo de quince días, ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria y con su inclusión en el Orden del Día. 

3.    La pérdida de la condición de miembro por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos anejos sin excepción alguna, sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfecha, todo ello, aún en el supuesto de que, después de la separación, se produzca la disolución y liquidación de la Asociación. Subsiste en cambio la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso hasta la fecha de baja. 

4.    En caso de reingreso de un socio separado de la Asociación voluntariamente o por expulsión, el Consejo rector podrá exigir a la empresa readmitida el pago de las cuotas y derramas devengadas durante el período en que fue baja en la Asociación.

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