CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA I |
03/02/09 |
|
PROPUESTA ALIMENTOS ARTESANOS DE NAVARRA La artesanía agroalimentaria tiene, desde siempre, gran arraigo en Navarra, y es una actividad en alza dada la necesidad de diversificación y complementación de las rentas que tienen las familias rurales y especialmente los agricultores y ganaderos de amplias zonas, principalmente las de montaña. El devenir de los años nos ha demostrado que en las empresas artesanales cada vez están más lejos de los agricultores y ganaderos y de las zonas de montaña, por tanto se hace preciso debatir, consensuar y dotar de una filosofía de producto local que valorice el saber hacer histórico. Un producto local sólo es considerado producto de la tierra en la medida que haya estado producido o elaborado “desde siempre”, “tradicionalmente”, en lugar determinado designando un medio que presenta unas características físicas y culturales especificas. Esto supone que se consideren productos de la tierra aquellos que tienen una vinculación fuerte con el territorio y que esta vinculación con el lugar de producción tenga una profundidad histórica y cultural. Esto ha hecho que hayan sido dejados de lado por productos “más comerciales” más productivos, más fáciles de producir, acercándonos cada vez más a la industrialización de la alimentación. Se hace preciso regular la utilización de las palabras artesana y artesanal cuando se refiere a la producción de productos agroalimentarios, definir las empresas que pueden adquirir esta calificación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de artesano agroalimentario. Art. 1 – Es objeto del presente Decreto Foral regulación definición y fomento de la artesanía agroalimentaria Navarra. Art. 2 – Se denomina artesanía agroalimentaria la actividad de manipulación, elaboración y transformación de productos agroalimentarios que cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad y con características diferenciales, obtenidas gracias a las pequeñas producciones producidas directamente por el artesano. Art. 3 – Artesano agroalimentario es aquella persona que realiza alguna de las actividades relacionadas en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria que se incluye en el anexo de este Decreto Foral, y que esta en posesión del diploma correspondiente otorgado por el Departamento de Agricultura Ganadería y Montes. Se concederá a aquellos solicitantes que reúnan las siguientes condiciones: - Justificar un mínimo de tres años de experiencia en el oficio correspondiente del repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria, o de un año si acredita formación suficiente. - Intervenir personal y directamente en la ejecución de los trabajos - Poseer carne de manipulador de alimentos. - Ser accionista de la totalidad de su empresa o ser socio de la empresas en la cuál los otros socios sean a la vez también artesanos. - Deberá constar informe favorable del comité de artesanía agroalimentaria. Art. 4 – La denegación de la concesión del diploma de artesano agroalimentario podrá ser objeto de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma. Art. 5 - Empresas artesanales agroalimentarias son aquellas empresas que realizan una actividad de manipulación, elaboración o transformación comprendida en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria, y que cumplan las siguientes condiciones: - Que las instalaciones y los establecimientos artesanales así como la calidad y las condiciones higiénico sanitarias de los productos elaborados cumplan las disposiciones vigentes. - Que sus procesos de elaboración sean manuales; no obstante se admitirá un cierto grado de mecanización en operaciones parciales, exceptuando siempre la selección de las materias primas. - Que la responsabilidad y dirección del proceso de producción recaiga en un artesano agroalimentario el cuál ha de tomar parte directa y personal en la ejecución del trabajo. - Que la estructura de la empresa sea de tipo familiar con colaboración si procede de un número de trabajadores no familiares empleados con carácter fijo no superior a diez. No obstante y con carácter excepcional podrá superarse este número con autorización expresa de la autoridad competente siempre que vaya unido a un trabajo estacional de duración determinada. Podrá así mismo gozar de la calificación de empresa artesanal agroalimentaria cualquier formula asociativa que se dedique exclusivamente a la producción y/o comercialización de sus propios productos artesanos agroalimentarios. - En este tipo de empresa artesanal no existe la figura del socio capitalista y ninguna empresa no artesana podrá tener participación en una empresa artesana. Por tanto el 100% del capital recaerá sobre los artesanos que participan directamente en el proceso productivo de la empresa. Art. 6 - Se creará el registro de empresas artesanales agroalimentarias, su desarrollo será según anexo adjunto. Art. 7 - Autoridad competente. El Gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias ejercerá a través del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el territorio de Navarra las funciones de Autoridad competente en materia de artesanía agroalimentaria. Art. 8 - La Asociación Alimentos Artesanos de Navarra. - - Art. 9 – Funciones de - Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para la concesión del diploma de artesano agroalimentario (Aprobar las disposiciones) - Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado y propaganda de los términos artesano, artesanía y artesanal respecto de productos y actividades agroalimentarias. - Se encargará de aplicar en el ámbito de sus competencias el sistema de control de artesanos, empresas artesanas y producto artesano. - Proponer al Departamento modificaciones a este reglamento. - Elaborar su propio reglamento de régimen interno y elevarlo al Departamento para su aprobación. - Aplicar las disposiciones de este reglamento y velar por su cumplimiento. - Estudiar las solicitudes y aceptar o desestimar la calificación de empresa artesanal agroalimentaria. - Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria. - Cualquier otra que afectando al sector artesano agroalimentario pudiera serle encomendada. Art. 10 – Regulación de los términos empresa artesana, producto artesano y producto artesano local. 1. Una Empresa artesana podrá incluir en el etiquetado de sus productos y hacer su publicidad como empresa artesana cuando todos los productos que elabore y/o venda en su punto de venta sean artesanos. 2. Cuando una empresa artesana elabore, además de los productos artesanos, otros que no lo sean, o disponga de una punto de venta de ambos tipos de productos, el etiquetado y la publicidad sobre artesanía y productos artesanos deberán estar referidos únicamente a los productos incluidos en el certificado de empresa artesana, regulado en el art. -------- 3. Las materias primas fundamentales, importantes, mayoritarias, que definan el producto o dan el nombre al producto serán de 4. En una empresa artesana `podrá recibir la condición de producto artesano casero aquel producto artesano cuyas materias primas fundamentales procedan de alguno de los siguientes orígenes: a/ Bien de la explotación de la propia empresa artesana o bien de la explotación de uno o más, de los artesanos integrados en esa empresa artesana. b/ De los productos recolectados del entorno natural de la comunidad de Navarra, y cuya producción, manipulación, elaboración y transformación se realice en la misma comarca agraria, o en sus comarcas limítrofes, en donde se ubica dicha explotación, conformando un producto con características ligadas al medio y a la cultura alimentaría propia del lugar. Art.11.- CONTROL DE Toda empresa artesana deberá: A.- Solicitar a la autoridad competente el alta en el control de empresas artesanas y someterse al régimen de control, mediante instancia, que consta en anexo. B.- Solicitar la concesión del diploma de Artesano Agroalimentario mediante instancia según modelo, que consta en anexo, el cual especifica condiciones. Art. 12.- El departamento de Desarrollo rural y medio ambiente velara por el buen uso de los términos ARTESANO, EMPRESA ARTESANA, ARTESANIA AGROALIMENTARIA DE NAVARRA, y perseguirá su empleo indebido. ESTATUTOS DE DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ALIMENTOS ARTESANOS DE NAVARRA se constituye una Asociación Profesional en la que podrán quedar integradas las empresas de productos agroalimentarios artesanos de Navarra. Art. 2. – Art. 3. – Art. 4. – Art. 5. – Art. 6. – Art. 7. – Ámbito territorial. a) Se circunscribe a Navarra pero se podrán establecer cuantas conexiones se estimen necesarias con la intensidad y duración deseadas en cada caso y circunstancias a asociaciones o Federaciones provinciales o nacionales. . b) Por acuerdo del Comité Ejecutivo podrá, a su vez, crear Delegaciones, Secciones, Oficinas o dependencias que se consideren necesarias para el servicio de sus miembros y cumplimiento de sus fines. Ámbito profesional - Podrán ser miembros de Podrán ser miembros de Art. 8. – Constituyen los FINES de A. Fomento y Promoción comercial de los productos agroalimentarios navarros. B. Establecer los instrumentos adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas adheridas a fin de asegurar la cohesión y arbitraje de sus intereses. C. Procurar la comunicación entre las empresas adheridas a través de la necesaria información a los empresarios. D. Atender directamente o gestionando los contratos adecuados, las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas adheridas. E. Velar por el prestigio profesional, impidiendo la competencia ilícita y desleal. F. Mejorar los sistemas de producción y calidad de los socios y cuántas actividades ayuden al desarrollo potencial de los mismos, y al conocimiento y promoción de sus productos, y dada la ubicación de la mayoría en las zonas rurales al desarrollo del entorno local, incluyendo y potenciando el aspecto turístico. - - Art. 9 – Funciones de - Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias para la concesión del diploma de artesano agroalimentario (Aprobar las disposiciones) - Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado y propaganda de los términos artesano, artesanía y artesanal respecto de productos y actividades agroalimentarias. - Se encargará de aplicar en el ámbito de sus competencias el sistema de control de artesanos, empresas artesanas y producto artesano. - Proponer al Departamento modificaciones a este reglamento. - Elaborar su propio reglamento de régimen interno y elevarlo al Departamento para su aprobación. - Aplicar las disposiciones de este reglamento y velar por su cumplimiento. - Estudiar las solicitudes y aceptar o desestimar la calificación de empresa artesanal agroalimentaria. - Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el repertorio de oficios de artesanía agroalimentaria. - Cualquier otra que afectando al sector artesano agroalimentario pudiera serle encomendada. Art. 9 – DE Art. 10. – Podrán ingresar voluntariamente como miembros de pleno derecho todas aquellas personal físicas y jurídicas que legalmente ejerzan su actividad productora en Navarra de productos artesanos agroalimentarios y cumplan los siguientes requisitos: 1. Solicitar el ingreso mediante escrito al que se unirán los documentos que en cada caso se determinen. La solicitud se dirigirá al Consejo Rector el cual decidirá sobre la admisión del solicitante. Contra la resolución adoptada se podrá recurrir ante 2. Aceptar los presentes Estatutos, reglamentos y los acuerdos vigentes en el momento de la solicitud. 3. Participar, en la forma que determine 4. Atender la parte que le corresponde a cada empresa de los gastos futuros que Art. 11. – La cualidad de socio se perderá por alguno de los siguientes motivos: 1. Por causar baja definitiva en la actividad 2. Por renuncia voluntaria, mediante escrito al Consejo rector, para lo cual deberá estar al corriente el pago de sus obligaciones con la Asociación. 3. Por expulsión del socio que tendrá efecto cuando: a. Su actuación o su conducto vaya en contra de los intereses de b. Que después de dos requerimientos por escrito incumpla sus obligaciones como miembro y en particular respecto de las cuotas. El procedimiento para la expulsión de un miembro ha de reunir los siguientes requisitos: 1. El Consejo Rector podrá, por mayoría de sus dos tercios, decidir la expulsión del socio, previa audiencia del mismo. 2. Contra la resolución del Consejo rector se podrá recurrir, en el plazo de quince días, ante 3. La pérdida de la condición de miembro por cualquiera de los motivos expuestos, llevará consigo la de todos los derechos anejos sin excepción alguna, sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas o derramas satisfecha, todo ello, aún en el supuesto de que, después de la separación, se produzca la disolución y liquidación de 4. En caso de reingreso de un socio separado de |
|
| Volver | |
